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fredyrivera@qwerty.com.co GaleNUx™
Mapa mental de la implementación de GaleNUx como sistema de información en una central de urgencia para cumplir con los requerimientos del decreto 4747 y la resolución 3047 de 2008.
Lo referente al Capítulo III Decreto 4747
Artículo 10 Decreto 4747 Parametrización de signos y síntomas para la obtención de la clasificación del estado del paciente.
Proceso clínico donde se analiza al usuario y se emite información de soporte para el seguimiento administrativo y asistencial.
Diligenciada por el médico rural o encargado en urgencias en el formato de notas SOAP, parametrizada según CIE10
Emisión de ordenes para procedimientos, medicamentos, paraclínicos
El médico hospitalario revisa la información clínica y la corrige o avala
Emisión de formularios para el Comité Técnico Científico si aplica para procesos o medicamentos fuera del POS
Remisión o continuidad del tratamiento posterior a la atención inicial de urgencias. Artículo 13 decreto 4747
Requisitos medico-asistenciales para la remisión de pacientes.
Artículo 11 decreto 4747 La verificación de los derechos del usuario se hace por medio de consulta a la base de datos de la entidad o manualmente por medio de los links de publicados por las entidades responsables, si existen protocolos de de interconexión con estas, la búsqueda se hará de forma automática.
Artículo 12 (Decreto 4747), Artículo 3 (Resolución 3047) , Resolución 3047 anexo técnico 2 El informe de la atención inicial de urgencias se envía por correo electrónico al buzón designado por el pagador adicionalmente puede ser enviado a un numero de fax utilizando una gateway tipo asterix.
Artículo 10 Resolución 3047 Se envía un link a la entidad a los correos electrónicos registrados en el sistema, por medio del cual puede consultar el resumen clínico de la atención inicial de urgencia y llenar los formatos correspondientes a la aceptación o negación del pago.
Artículo 10 Resolución 3047 Se envía copia de los intentos de comunicación con las entidades pagadoras
Artículo 13 Decreto 4747, Resolución 3047 anexo técnico 4
Artículo 14
Artículo 14, parágrafo 1
Artículo 15 Decreto 4747, Resolución 3047 anexo técnico 3
Artículo 16 decreto 4747, Resolución 3047 anexo técnico 4
Artículo 11, paragráfo 2, Resolución 3047 anexo técnico 1
El sistema genera un código, por el cual el usuario o acudiente puede consultar mediante Internet el estado de su atención tanto clínica como administrativa.
Procesos que son consultados por el departamento de facturación
Al quiler de espacio en el servidor VPS en el datacenter de Atlanta, escalable a las necesidades, hasta la atención de 75.000 pacientes año. El servidor posee acceso shell y el sistema de soporte necesario para atención 7/24 y disponibilidad del 98%.
Incluye un mes de adaptación y 10 meses de acompañamiento técnico por medios electrónicos. A partir del segundo año, opcionalmente se puede adquirir el servicio de acompañamiento adicional por el valor del 60% del salario mínimo legal vigente mas impuestos po mes.
Capacitación en la administración y desarrollo para la aplicación, se trata de dar a conocer al desarrollador las bases como fué construida la aplicación para que el equipo local pueda mejorar el software.
Para recibir la capacitación se requieren conocimientos previos en aplicaciones LAMP y javascript, de no contarse con personal con esta formación se ofrece la nivelación al mismo precio por hora.
La capacitación a usuarios incluye formación para el manejo de la aplicación y procesos estimada en veinte (20) horas para un grupo de ocho (8) personas.
Capacitación en la implementación de un servidor de terminales basado en LTSP y sus respectivos clientes. Se estiman 5 horas de trabajo. El valor no incluye gastos de transporte fuera de Bogotá, en el taller se puede trabajar con los equipos que quedarán en funcionmiento.
Proyecto a realizarse en un (1) año
Actualmente en curso
Adaptación de GaleNUx a los requerimientos Quince (15) días
Dos (2) días
Un (1) mes
Diez (10) meses
Como resultado del contrato se entrega el código fuente de la interface gráfica y la estructura de la base de datos bajo licencia GPL.
Sin perjuicio de lo establecido en la licencia GPL, la institución reconocerá a GaleNUx como una marca de sus registrantes (registro 13222 dic 17 /2008) y no podrá separar la misma del presente desarrollo, igualmente se deben reconocer los aportes de proyectos comunitarios en el desarrollo como OpusLibertati y demas que participaren.
Se necesita acceso a Internet redundante con un mínimo de 128K por cada canal
La configuración mínima de equipos, puede estar basada en servidor de terminales LTSP.org o equipos autónomos con capacidad para la ejecución de un navegador de internet con soporte javascript, recomendado iceweasel o firefox. |
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